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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 56

Texto

    Artículo 56.- El Fondo podrá celebrar convenios con
instituciones, públicas y privadas, con los empleadores y
con los Departamentos u Oficinas de Bienestar para la
emisión y venta de órdenes de atención de esta Modalidad
de Libre Elección.
    Asimismo, podrá celebrar convenios con instituciones
públicas o privadas para que por intermedio de éstas se
pague a las entidades o profesionales inscritos en la
Modalidad de Libre Elección, el valor de las prestaciones
que se otorguen a través de él.