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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 73

Texto

     Artículo 73.- El servicio de todo nuevo préstamo se
iniciará de inmediato, una vez cancelados los anteriores.
En todo caso, cada préstamo estará afecto a la
reajustabilidad que establece la ley N° 18.469, la que se
aplicará en la forma que establezca el Fondo desde el mes
de su otorgamiento.