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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 44

Texto

     Artículo 44.- En la modalidad de Atención
Institucional las prestaciones médicas se otorgarán a los
beneficiarios por los organismos que integran el Sistema
Nacional de Servicios de Salud, sean dependientes del
Ministerio de Salud o entidades públicas o privadas con las
cuales dichos organismos o el Fondo Nacional de Salud hayan
celebrado convenios para estos efectos.
     Los beneficiarios podrán elegir el establecimiento en
que serán atendidos y dentro de él, al profesional que
deba atenderlos, sin perjuicio de los casos señalados en el
artículo 25, a menos que las acciones que señala dicha
disposición se otorguen en la atención primaria de salud.
     Las prestaciones médicas se otorgarán con los
recursos físicos y humanos de que disponga cada
establecimiento. No obstante, con el fin de lograr una
atención adecuada del beneficiario, los establecimientos
podrán complementar sus prestaciones con las de otros, de
acuerdo con el nivel de complejidad que se requiera.