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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 19

Texto

     Artículo 19.- La incorporación al Régimen se
producirá automáticamente al adquirirse la calidad de
beneficiario en cualquiera de las categorías que se
establecen en el artículo 5°, sin perjuicio de su
acreditación en la forma determinada en el Título
precedente.
     Esta incorporación se mantendrá indefinidamente
mientras subsistan las condiciones que dieron origen a la
calidad de beneficiario, salvo el caso de desafiliación
voluntaria.