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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 69

Texto

    Artículo 69.- Para tener derecho a préstamos, los
afiliados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    a) contar con los documentos o instrumentos,
determinados por resolución del Fondo conforme a lo
establecido en el artículo 6º de este reglamento.
    b) haber completado a lo menos seis meses de cotización
para salud dentro de los últimos doce meses de afiliación
previsional y estar al día en el pago de dicha cotización.
    Se considerará estar al día al afiliado que acredite
que se le ha retenido la última cotización exigible;
    c) tratándose de los afiliados a que se refieren las
letras b) y c) del artículo 4°, se requerirá un período
de 12 meses de cotización ininterrumpida para salud y estar
al día en el pago de la última cotización para salud
exigible;
    d) presentar dos codeudores solidarios, que calificará
el Fondo, quienes deberán acreditar, a lo menos, su
condición de trabajadores dependientes y un ingreso igual o
superior al del afiliado, deudor principal.
    Tratándose de afiliados que estén en goce de pensión
derivada de algún régimen legal de previsión, podrán
presentar solamente un codeudor solidario.
    Sin perjuicio de lo expuesto, en casos justificados, el
Fondo podrá aceptar que uno o ambos codeudores solidarios
tengan un ingreso inferior, hasta en un 25%, respecto del
ingreso del afiliado, deudor principal.
    El Fondo podrá otorgar préstamos, sin exigencia de
codeudores solidarios, cuando estén destinados a financiar
atenciones de urgencia o emergencias, referidas en el
artículo 3º de este reglamento;
    e) presentar una solicitud de préstamo en el formulario
que para el efecto entregará el Fondo, el que contendrá
las menciones que establezca esta entidad y que suscrito por
el afiliado, codeudores solidarios y Fondo, constituirá el
contrato de préstamo y de garantía correspondientes;
    f) no estar en mora, tanto el afiliado como sus
codeudores solidarios, en el pago de préstamos que se les
hubieren otorgado con anterioridad; y
    g) acompañar un Programa Médico elaborado por quien
realizará la acción de salud, debidamente valorizado con
el arancel según la Modalidad de Atención, o una Cuenta de
Co-Pago AUGE Mensual. Lo anterior, conforme a lo dispuesto
en el artículo 33º, letra c), en relación con el
artículo 27º del decreto ley Nº 2.763, de 1979, que
faculta al Fondo Nacional de Salud para recaudar las
contribuciones que los afiliados deben hacer para financiar
el valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los
respectivos beneficiarios soliciten y reciban, en la
modalidad de atención institucional.
    h) acompañar, en el caso de las atenciones de
emergencia o urgencia, la correspondiente certificación de
su calidad de tales.