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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 4 transitorio

Texto

     Artículo 4°.- Durante los tres primeros años de
vigencia de la ley N° 18.469, las credenciales a que se
refiere el artículo 10° de este reglamento, deberán
contener además una mención a los porcentajes de
contribución que corresponde pagar al afiliado y sus
beneficiarios, en el período a que se refiere el artículo
3° transitorio de dicha ley.