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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 54

Texto

     Artículo 54.- Las ordenes de atención deberán
corresponder a las prestaciones que efectivamente requiera
el beneficiario. Si el beneficiario no utiliza la orden de
atención dentro de los 30 días de emitida, podrá
devolverla al Fondo, el cual reembolsará al afiliado el 100
% del valor por él pagado.
     El Fondo determinará las dependencias habilitadas para
efectuar las devoluciones.