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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 6 transitorio

Texto

     Artículo 6°.- Los profesionales e instituciones con
inscripción o convenios vigentes del Sistema de Libre
Elección de la ley N° 16.781, al 31 de diciembre de 1985,
que decidan otorgar prestaciones en la Modalidad de Libre
Elección de este Régimen, podrán dentro del término de 1
año a contar de la fecha de vigencia de este Reglamento,
materializar su inscripción en la forma que establece el
artículo 46 o bien mediante la sola indicación expresada
por escrito del grupo al que optan, efectuada al momento del
cobro ante el Fondo de la primera prestación otorgada en
los términos de la Modalidad.