Texto
Artículo 67.- Procederá especialmente el otorgamiento
de préstamos, para el financiamiento de la parte no
bonificada del valor de las prestaciones que se otorguen en
forma hospitalizada y para los tratamientos siquiátricos,
de quimioterapia, radioterapia, diálisis, y la adquisición
de ortesis y prótesis, sea que estas prestaciones se
otorguen en la Modalidad de Atención Institucional o de
Libre Elección.
Asimismo, procederá especialmente el otorgamiento de
préstamos para el financiamiento de la parte no bonificada
del valor de las prestaciones que se otorguen a los
afiliados, tanto en la Modalidad de Atención Institucional
como Libre Elección, respecto de las atenciones de urgencia
o emergencia, en el caso que una vez transcurridos treinta
días desde que el Fondo Nacional de Salud haya pagado al
prestador el valor de las atenciones otorgadas, el afiliado
no hubiere pagado directamente al Fondo la parte de su cargo
del valor de dichas prestaciones.
Igualmente, procederán los préstamos para financiar
la parte no bonificada del valor de los medicamentos, que se
prescriben con motivo de las prestaciones otorgadas en la
Modalidad de Atención Institucional en forma hospitalizada,
y de los medicamentos prótesis y ortesis que se prescriban
dentro de la misma Modalidad de atención, en los
consultorios de especialidades.
También procederá el otorgamiento de préstamos para
el financiamiento de todo o una parte del co-pago de las
prestaciones o grupo de prestaciones que gocen de garantía
explícita dentro de los problemas de salud que se definan
conforme a la ley 19.966.