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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 26

Texto

     Artículo 26.- Toda mujer embarazada tendrá derecho a
la protección del Estado durante su período de embarazo y
hasta el sexto mes siguiente al nacimiento del hijo.
     Esta protección comprenderá el control del embarazo y
del puerperio en la forma contemplada en los planes y
programas aprobados por el Ministerio de Salud; se otorgará
en los establecimientos de los Servicios correspondientes al
domicilio de la madre y será gratuita.