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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 18

Texto

     Artículo 18.- Las personas que sin tener la calidad de
beneficiarios obtuvieren mediante simulación o engaño los
beneficios de la ley N° 18.469, y los beneficiarios que, en
igual forma, obtuvieren un beneficio mayor que el que les
corresponda, serán sancionados con reclusión menor en sus
grados mínimo a medio.
     En igual sanción incurrirán las personas que
faciliten los medios para la comisión de alguno de los
delitos señalados en el inciso anterior.