Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- Corresponderá al Fondo, mediante
resolución, determinar los documentos o instrumentos que
acrediten la identificación de los afiliados y sus
beneficiarios a que se refieren los artículos 4º y 5º
precedentes y su clasificación en alguno de los grupos a
que se refiere el artículo 61 de este reglamento".