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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 3 transitorio

Texto

     Artículo 3°.- Los afiliados a que se refiere el
artículo 6° transitorio del decreto ley N° 2763 de 1979
que requieran prestaciones médicas en el régimen por la
Modalidad de Atención Institucional hasta el 31 de
diciembre de 1986, deberán acreditar su calidad de tales
mediante la certificación de la Oficina, de Personal que
corresponda.
     Si dichos afiliados optaren por la Modalidad de Libre
Elección se identificarán, en el período señalado en el
inciso precedente, en la forma que indica el decreto supremo
N° 260 de 1979, del Ministerio de Salud.