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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 42

Texto

     Artículo 42.- Los subsidios de enfermedad y de
maternidad son incompatibles entre sí y, además, con los
regidos por la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales, y con el subsidio de
cesantía, el que podrá ser solicitado una vez que aquellos
terminen.