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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 9

Texto

     Artículo 9°.- Las mujeres embarazadas que hagan uso
de las prestaciones a que alude el artículo 26 de este
reglamento no necesitarán acreditar documentalmente, su
calidad de beneficiarias, bastando la mera comprobación del
estado fisiológico de embarazo, mediante reconocimiento que
practicará el establecimiento requerido.
     Los niños hasta los seis años de edad que soliciten
las prestaciones a que se refiere el artículo 27 de este
reglamento, acreditarán su edad e identidad con un
certificado de nacimiento otorgado por la autoridad
competente, salvo que a juicio del Servicio de Orientación
Médica y Estadística sea evidente que su edad es inferior
a la indicada.