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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 38

Texto

     Artículo 38.- El trabajador requerirá el pago del
subsidio por incapacidad laboral en los respectivos
Servicios de Salud, Cajas de Compensación de Asignación
Familiar o Instituciones de Salud Previsional, según
corresponda.