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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 24

Texto

     Artículo 24.- Las acciones de protección del ambiente
que comprende el Régimen serán aquellas que se incluyan en
los planes y programas de salud correspondientes del
Ministerio de Salud, que llevarán a cabo los organismos del
Sistema en lo que les corresponda, enmarcados dentro de las
atribuciones que les otorgan la legislación y
reglamentación sanitaria vigente, con el fin de proteger la
salud de los habitantes de los riesgos derivados del medio
ambiente.
     Las acciones de protección del ambiente incluidas en
los planes y programas a que se refiere el inciso
precedente, serán gratuitas para todos los habitantes del
país.
     Las inspecciones, autorizaciones, certificaciones,
registros y demás actuaciones administrativas o técnicas,
ejecutadas por los organismos del Sistema, serán pagadas
por los interesados de acuerdo con las normas legales y
reglamentarias vigentes.