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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 41

Texto

    Artículo 41.- El derecho a impetrar subsidio por
incapacidad laboral, sea ésta originada por enfermedad o
maternidad, prescribe en el plazo de seis meses contados
desde el término de la respectiva licencia médica. En ese
mismo plazo prescribirá el derecho de los servicios
públicos e instituciones empleadoras para solicitar los
pagos y devoluciones que deben efectuar los Servicios de
Salud con motivo de las licencias de incapacidad laboral de
los trabajadores de dichas entidades.