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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 46

Texto

     Artículo 46.- Los profesionales o entidades
asistenciales de salud que deseen incorporarse a la
Modalidad de Libre Elección, deberán inscribirse en el
Fondo, en alguno de los grupos del Rol de profesionales y
entidades de Libre Elección que éste llevar . Para tal
efecto deberán así solicitarlo, suscribiendo un convenio
con el Fondo, el que comenzará a regir el primer día del
mes subsiguiente.
     El convenio que se celebre entre el Fondo y el
profesional o entidad asistencial, a que se refiere el
inciso anterior, no creará vínculos de carácter laboral
ni funcionario entre las partes, lo que deberá quedar así
expresado en dicho convenio.
     Por el solo hecho de inscribirse, se entiende que las
personas y entidades indicadas en el inciso primero, aceptan
la incorporación al convenio de todas aquellas norma
legales, reglamentarias o del Ministerio que con
posterioridad a la inscripción se dicten o establezcan en
la materia.