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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 5 transitorio

Texto

     Artículo 5°.- Los convenios para el otorgamiento y
venta de órdenes de atención existentes entre el Fondo
Nacional de Salud e Instituciones públicas o privadas,
empleadores y departamentos u oficinas de bienestar, para la
ejecución de la ley N° 16.781, se aplicarán, dentro del
período de su vigencia, a las órdenes de atención
emitidas en conformidad al régimen de salud de la ley N°
18.469, salvo que las instituciones, empleadores,
departamentos u oficinas antes indicadas no accedieren a
ello, comunicándolo por escrito al Fondo dentro del plazo
de 60 días contados desde la vigencia de este reglamento.