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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 37

Texto

     Artículo 37.- Las trabajadoras dependientes de los
sectores público y privado, y las trabajadoras
independientes que coticen en cualquier régimen legal de
previsión, tendrán derecho a un subsidio de maternidad, al
descanso de maternidad y demás beneficios previstos en el
párrafo segundo del título IX, del decreto ley N° 2.200,
de 1978, en lo que proceda.
     Este subsidio se regirá, en cuanto a su otorgamiento y
demás requisitos, por lo establecido en el decreto con
fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, y en la ley N° 18.418.