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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 55

Texto

     Artículo 55.- El Fondo podrá efectuar el pago de las
ordenes de atención en el plazo de hasta 30 días contados
desde la fecha de recepción de la cobranza.
     No serán pagadas las ordenes de atención ilegibles o
que presenten omisiones, alteraciones o enmendaduras de los
datos que se deben consignar al momento de su emisión o de
aquellos que deben proporcionar el profesional o entidad
inscrita, mientras no sean subsanadas las omisiones, y
justificadas y aceptadas por el Fondo las alteraciones o
enmendaduras.