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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 36

Texto

     Artículo 36.- Para tener derecho a subsidio de
enfermedad los trabajadores independientes deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a)   contar con una licencia médica autorizada;
b)   tener doce meses de afiliación previsional anteriores
al mes en el que se inicia la licencia;
c)   haber enterado al menos seis meses de cotizaciones
continuas o discontinuas dentro del período de doce meses
de afiliación previsional anterior al mes en que se inició
la licencia; y
d)   estar al día en el pago de las cotizaciones. Se
considerará al día al trabajador que hubiere pagado la
cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que
se produzca la incapacidad.