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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 30

Texto

     Artículo 30.- El examen de medicina preventiva se
verificará en cualquier establecimiento del Servicio en que
esté ubicado el lugar de desempeño del beneficiario en el
caso de los trabajadores activos o del que corresponda a su
domicilio respecto de los demás beneficiarios.