Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 2

Texto

     Artículo 2°.- Los organismos que integran el Sistema
Nacional de Servicios de Salud son responsables de la
ejecución de las acciones de salud que proporciona el
Régimen a sus afiliados y beneficiarios, sin perjuicio de
los convenios que puedan celebrar con arreglo a lo dispuesto
en el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del
Ministerio de Salud.
     Los beneficiarios, empleadores del sector público y
privado, entidades de previsión y demás servicios
públicos estarán obligados a proporcionar al Fondo
Nacional de Salud toda la información que éste les
requiera para el mejor cumplimiento de las funciones que la
ley N° 18.469 le asigna.