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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 76

Texto

     Artículo 76.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo precedente, las entidades y personas jurídicas y
naturales que incurran en el incumplimiento señalado en el
artículo anterior, quedarán sujetas a las disposiciones de
los artículos 2° al 12 y 14 y 18 de la ley N° 17.322 en
lo que fuere pertinente.