Texto
Artículo 53.- Las prestaciones que se otorguen a
través de la Modalidad de Libre Elección sólo se pagarán
mediante la entrega de la respectiva Orden de Atención. Las
menciones, características y vigencias de la Orden de
Atención serán determinadas por el Fondo. Para hacer uso
de esta Modalidad de Libre Elección, los afiliados y los
beneficiarios que de ellos dependan deberán presentarse al
Fondo, identificándose en la forma que señalan los
artículos 6° y siguientes; adquirir las órdenes de
atención y pagar el porcentaje que corresponda del valor
asignado a la prestación respectiva en el arancel, según
el grupo de inscripción del profesional o entidad de que se
trate. Asimismo, cuando el Fondo lo requiera el afiliado
deberá acreditar que está al día en el pago de su
cotización de salud. No obstante lo anterior las
prestaciones "días-cama", derecho de quirófano o pabellón
o sala de procedimientos que se otorguen a través de esta
modalidad de Libre Elección, serán financiadas con una
contribución de un 50% de su valor arancelario por el Fondo
y el restante 50% por el afiliado al momento de adquirir la
Orden o Programa, pudiendo las entidades y establecimientos
inscritos para otorgarlas, cobrar directamente a éste la
diferencia que se produzca entre dicho valor arancelario y
el que fijen libremente para otorgarlas. Estos valores
deberán ser informados al Fondo antes de su aplicación y
no podrán variarse en más de tres oportunidades en el año
calendario, y deberán mantenerse a disposición del
público así como los valores de los elementos materiales e
insumos que en conformidad con las normas técnicas dictadas
al efecto, puedan cobrarse separadamente del valor del
derecho a pabellón, quirófano, sala de procedimientos o de
partos. Los beneficiarios de la Ley deberán mantener la
calidad de tales al momento de recibir la o las prestaciones
por esta Modalidad.