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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- El examen será de carácter
eminentemente clínico y comprenderá una anamnesis personal
y familiar y un examen físico.
     Si de los resultados del examen el médico considerare
fundamentalmente, estampándolo en la ficha clínica,
especialmente diseñada para el efecto, que el beneficiario
pudiere adolecer de algunas de las enfermedades señaladas
en el artículo anterior, podrá ordenar que se le
practiquen gratuitamente los exámenes de apoyo clínico que
a continuación se indican, en las condiciones que en cada
caso se señalan:

- Papanicolau   - que se efectuará con una
                  periodicidad de hasta una vez
                  cada 2 años, en el caso de las
                  beneficiarias entre 30 y 40 años
                  y hasta una vez al arco, en el
                  caso de las beneficiarias de 40
                  años o mayores de esa edad.

- Abreu o
  radiografía de
  tórax         - en el caso de examen clínico
                  sospechoso de una afección
                  cardiológica, cáncer o
                  tuberculosis pulmonar.

- Baciloscopía
  directa       - en el caso de examen clínico
                  broncopulmonar sospechoso de
                  tuberculosis.

- VDRL          - se solicitará toda vez que la
                  anamnesis o el examen físico sea
                  orientador en ese sentido.

- Glicemia      - en el caso de antecedentes de
                  diabetes familiar o personal.

- Nitrógeno
  ureico        - en el caso de enamnesis que hagan
                  sospechar afecciones renales
                  crónicas.

- Tonometría
  ocular        - en el caso de los beneficiarios
                  mayores de 35 años, con
                  antecedentes familiares de
                  glaucoma o pérdida progresiva de la
                  visión periférica o antecedentes
                  de tonometrías anteriores de
                  valores progresivos.

     En aquellos casos en que el médico considere
indispensable completar el estudio del beneficiario para
precisar el diagnóstico, podrá solicitar los demás
exámenes a interconsultas pertinentes a través de los
recursos de que dispongan los Servicios, previo conocimiento
y autorización del Presidente de la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez, a quien le deberá proporcionar los
antecedentes en que fundamenta tal solicitud y lo cual
deberá constar en la ficha correspondiente.
     Corroborado por la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez el diagnóstico de estas enfermedades o cualquier
otra que se detecte el beneficiario tendrá derecho a la
asistencia médica en los términos que dispone este
reglamento.