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Artículo 29.- El examen será de carácter
eminentemente clínico y comprenderá una anamnesis personal
y familiar y un examen físico.
Si de los resultados del examen el médico considerare
fundamentalmente, estampándolo en la ficha clínica,
especialmente diseñada para el efecto, que el beneficiario
pudiere adolecer de algunas de las enfermedades señaladas
en el artículo anterior, podrá ordenar que se le
practiquen gratuitamente los exámenes de apoyo clínico que
a continuación se indican, en las condiciones que en cada
caso se señalan:
- Papanicolau - que se efectuará con una
periodicidad de hasta una vez
cada 2 años, en el caso de las
beneficiarias entre 30 y 40 años
y hasta una vez al arco, en el
caso de las beneficiarias de 40
años o mayores de esa edad.
- Abreu o
radiografía de
tórax - en el caso de examen clínico
sospechoso de una afección
cardiológica, cáncer o
tuberculosis pulmonar.
- Baciloscopía
directa - en el caso de examen clínico
broncopulmonar sospechoso de
tuberculosis.
- VDRL - se solicitará toda vez que la
anamnesis o el examen físico sea
orientador en ese sentido.
- Glicemia - en el caso de antecedentes de
diabetes familiar o personal.
- Nitrógeno
ureico - en el caso de enamnesis que hagan
sospechar afecciones renales
crónicas.
- Tonometría
ocular - en el caso de los beneficiarios
mayores de 35 años, con
antecedentes familiares de
glaucoma o pérdida progresiva de la
visión periférica o antecedentes
de tonometrías anteriores de
valores progresivos.
En aquellos casos en que el médico considere
indispensable completar el estudio del beneficiario para
precisar el diagnóstico, podrá solicitar los demás
exámenes a interconsultas pertinentes a través de los
recursos de que dispongan los Servicios, previo conocimiento
y autorización del Presidente de la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez, a quien le deberá proporcionar los
antecedentes en que fundamenta tal solicitud y lo cual
deberá constar en la ficha correspondiente.
Corroborado por la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez el diagnóstico de estas enfermedades o cualquier
otra que se detecte el beneficiario tendrá derecho a la
asistencia médica en los términos que dispone este
reglamento.