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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- Se considerarán beneficiarios del
Régimen las siguientes personas:
    a) las que tengan la calidad de afiliados en los
términos previstos en el artículo precedente;
    b) los causantes por los cuales perciban asignación
familiar los trabajadores dependientes del sector público o
privado, sea que éstos se encuentren en actividad o
acogidos a reposo por incapacidad laboral; y los causantes
por los cuales perciban asignación familiar los afiliados
en goce de pensión previsional de invalidez, antigüedad,
vejez, sobrevivencia o demás que den derecho a este
beneficio y los de los afiliados en goce de subsidio de
cesantía;
    c) el cónyuge y demás personas que en su relación con
un imponente independiente o voluntario acrediten los
requisitos exigidos por el decreto con fuerza de ley N°
150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, para ser causante de asignación familiar de un
trabajador dependiente;
    d) la mujer embarazada y los niños hasta los seis años
de edad, para el efecto de requerir las prestaciones materno
infantiles referidas en los artículos 26 y 27 de este
reglamento;
    e) las personas carentes de recursos o indigentes y
aquellos que gocen de una pensión asistencial de ancianidad
o invalidez otorgada con arreglo al decreto ley N° 869, de
1975;
    f) los menores hasta los 15 años que sean causantes del
subsidio familiar a que se refiere la ley N° 18.020.