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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 48

Texto

     Artículo 48.- Los profesionales e instituciones
inscritos en la Modalidad de Libre Elección estarán, por
ese solo hecho, obligados a otorgar las prestaciones a los
beneficiarios de la ley que opten por ella, de conformidad a
las normas y en los términos que para la referida Modalidad
establecen la Ley, los Reglamentos, el arancel y las
instrucciones que imparta el Ministerio.