Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 25

Texto

     Artículo 25.- Las acciones de promoción y protección
de la salud de las personas son aquellas que, incluidas en
los planes y programas del Ministerio, tienen por objeto la
conservación de la salud de la población previniendo
riesgos biomédicos.
     Se considerarán, entre otras, las de educación para
la salud, inmunizaciones y control nutricional.
     Estas acciones serán gratuitas y se ejecutarán en los
consultorios y postas del Sistema que correspondan al
domicilio del solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 2°.