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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 21

Texto

     Artículo 21.- Las personas que opten por suscribir un
contrato con una Institución de Salud Previsional,
perderán su calidad de beneficiarios del Régimen a contar
de la vigencia del contrato suscrito con la Institución y,
en consecuencia, no tendrán derecho a percibir las
bonificaciones que el Estado proporciona para contribuir al
financiamiento de las prestaciones del Régimen, en los
montos y casos en que ellas proceden, así como tampoco a
aquellas que se indican como gratuitas en los artículos 26,
27 y 28 de este reglamento.