Texto
Artículo 50.- Los profesionales, establecimientos o
entidades inscritos en la Modalidad de Libre Elección
podrán ser sancionados en la forma que se establece en el
artículo siguiente, si se comprueba que han incurrido en
alguna de las siguientes infracciones:
a) Presentación para el cobro o cobro indebido de
ordenes de atención y programas; de honorarios adicionales
por sobre el valor establecido para el grupo del rol
correspondiente; y de recargo improcedentes;
b) Prescripción para la emisión de ordenes de
atención o emisión de programas médicos, con fines
distintos a los señalados en la ley;
c) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias
y arancelarias que rigen la Modalidad de Libre Elección; y
regulan la aplicación de su Arancel, incluyendo en ellas
las Resoluciónes dictadas por el Ministerio y publicadas en
el Diario Oficial.