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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 2 transitorio

Texto

     Artículo 2°.- Los afiliados a que se refieren las
leyes N°s 10.383, 10.662 y 15.565 podrán acceder a las
prestaciones médicas del régimen en la Modalidad de
Atención Institucional, hasta el 31 de diciembre de 1986,
exhibiendo la libreta de imposiciones al día en el caso de
los trabajadores activos o la última liquidación de
pensión en el caso de los pasivos, acompañando su carné
de identidad. En el caso que las prestaciones se requieran
para los beneficiarios que de él dependen, deberá
exhibirse el carné de identidad del beneficiario mayor de
18 años y de los menores de esa edad que lo tengan o en su
defecto el del afiliado y la libreta de familia o
certificado de reconocimiento de cargas familiares.
     Para la obtención de órdenes de atención en el caso
que estos mismos afiliados opten por la Modalidad de Libre
Elección en el período indicado en el inciso anterior, les
serán aplicables los mismos requisitos y condiciones
previstas en el decreto supremo N o 260 de 1979, del
Ministerio de Salud.