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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 66

Texto

    Artículo 66.- Los préstamos serán otorgados por el
Fondo con cargo al Fondo de Préstamos Médicos, que
establece el artículo 31 de la ley N° 18.469, en la medida
que sus recursos lo permitan, para cuyo efecto calificará
su procedencia y garantías, percibirá su pago y arbitrará
todas las medidas que sean pertinentes para su otorgamiento
y recuperación en conformidad a la ley. Podrá celebrar
convenios con entidades públicas o privadas para la
ejecución de todas las acciones relacionadas con la
concesión y cobro de estos préstamos.