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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 77

Texto

     Artículo 77.- Las liquidaciones de los créditos que
practique el Director del Fondo, por sí o por delegados
suyos, tendrán mérito ejecutivo y el procedimiento de
cobro será el que se establece en los artículos 2° al 12
y 14 y 18 de la ley N° 17.322, en lo pertinente.