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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 49

Texto

     Artículo 49.- El Fondo podrá efectuar inspecciones a
los profesionales e Instituciones inscritas en la Modalidad
de Libre Elección en cualquier momento, a fin de verificar
de acuerdo con su competencia la existencia de los
instrumentos y equipos necesarios para otorgar la
prestación, así como la existencia de las autorizaciones
sanitarias en los cases en que sean exigibles, sin perjuicio
de requerir la información técnica o administrativa que
respalde el otorgamiento de las prestaciones efectuadas.