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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 35

Texto

     Artículo 35.- Para tener derecho a subsidio de
enfermedad los afiliados mencionados en la letra a) del
artículo 4°, deberán contar con un mínimo de seis meses
de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los
seis meses anteriores a la fecha inicial de la
correspondiente licencia médica, salvo los casos
establecidos en los artículos 5° y 6° del decreto con
fuerza de ley N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.