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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 23

Texto

     Artículo 23.- No se considerarán beneficiarios del
Régimen los imponentes activos, pasivos y montepiados, así
como sus cargas familiares, de la Caja de Previsión de la
Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de
Carabineros de Chile.