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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 33

Texto

     Artículo 33.- Los beneficiarios recibirán asistencia
odontológica en odontología general integral, tanto en sus
aspectos de fomento, protección, como odontología de
especialidades, recuperación y rehabilitación.
     Esta atención se prestará en los establecimientos de
los Servicios que corresponda según la complejidad de la
atención y de acuerdo con los recursos profesionales
técnicos y administrativos con que éstos cuenten.