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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 27

Texto

     Artículo 27.- Los niños recién nacidos y hasta los 6
años de edad tendrán derecho a la protección de su salud
por el Estado, que comprenderá los controles de salud que
se especifiquen en los planes y programas que apruebe el
Ministerio.
     Será aplicable a estas acciones lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 25.