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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 65

Texto

     Artículo 65.- Los afiliados tendrán derecho a
solicitar al Fondo el otorgamiento de préstamos destinados
a financiar en todo o parte el valor de las prestaciones que
ellos deban pagar y que requieran para sí o para los
beneficiarios que de ellos dependen, en las condiciones y
modalidades que se establecen más adelante.