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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 57

Texto

     Artículo 57.- En casos calificados y a requerimiento
del Director del Fondo, un profesional médico contratado
por éste deberá examinar a los pacientes de la Modalidad
de Libre Elección, para verificar el legitimo empleo que se
esté haciendo de esa Modalidad.
     Los beneficiarios, profesionales e instituciones están
obligados a prestar su colaboración al Fondo en la
investigación de posibles irregularidades en la
utilización de la Modalidad de Libre Elección.