Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 60

Texto

     Artículo 60.- Los afiliados y los beneficiarios que de
ellos dependan deberán contribuir al financiamiento del
valor de las prestaciones médicas que reciban del Régimen
mediante pago directo del porcentaje que corresponda del
arancel que será aprobado por los Ministerios de Salud y
Economía, Fomento y Reconstrucción, a proposición del
Fondo Nacional de Salud.