Texto
Artículo 58.- El Régimen de Prestaciones de Salud se
financiará con la contribución que efectuará el Estado a
través del Fondo; con las cotizaciones para salud que deben
enterar los afiliados; con la contribución que deban pagar
los no beneficiados por las prestaciones que reciban de
conformidad al valor arancelario; con el pago del porcentaje
del valor del arancel que corresponda respecto de los
afiliados por las prestaciones que reciban ellos y sus
respectivos beneficiarios, según su nivel de ingreso y con
las tarifas que deban pagar los beneficiarios y no
beneficiarios por los servicios y atenciones que soliciten,
de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.