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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 58

Texto

     Artículo 58.- El Régimen de Prestaciones de Salud se
financiará con la contribución que efectuará el Estado a
través del Fondo; con las cotizaciones para salud que deben
enterar los afiliados; con la contribución que deban pagar
los no beneficiados por las prestaciones que reciban de
conformidad al valor arancelario; con el pago del porcentaje
del valor del arancel que corresponda respecto de los
afiliados por las prestaciones que reciban ellos y sus
respectivos beneficiarios, según su nivel de ingreso y con
las tarifas que deban pagar los beneficiarios y no
beneficiarios por los servicios y atenciones que soliciten,
de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.