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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 68

Texto

     Artículo 68.- El monto máximo que podrá otorgarse
como préstamo será equivalente a la parte no bonificada de
la prestación, de acuerdo a su valor arancelario.
     A la misma norma se sujetarán los préstamos para
atención en la Modalidad de Libre Elección, cualesquiera
que hayan sido los valores diferenciados que se hayan
establecido para las distintas prestaciones de acuerdo con
los grupos de profesionales o de entidades inscritos en
dicha Modalidad.