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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 45

Texto

     Artículo 45.- Se entiende por Modalidad de Libre
Elección, aquella en virtud de la cual los profesionales o
entidades del sector público o privado inscritos para el
efecto y elegidos libremente por el afiliado, ejecutan las
prestaciones que con este objeto se señalan en el arancel,
por la retribución que en el mismo se determine.
     Los afiliados y los beneficiarios que de ellos dependan
podrán optar por atenderse de acuerdo con la Modalidad de
Libre Elección, caso en el cual podrán elegir al
profesional o a la entidad pública o privada que, conforme
a dicha modalidad, otorgue la prestación requerida.
     La tuición, administración y fiscalización de esta
modalidad de atención corresponderá al Fondo Nacional de
Salud.