Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
D. Asistencia técnica
15. Asistencia técnica para la prevención de riesgos en personas trabajadoras expuestas a hantavirus
Asistencia técnica para la prevención de riesgos en personas trabajadoras expuestas a hantavirus
La infección por hantavirus es una zoonosis que genera una enfermedad grave, es endémica, con aumento estacional del número de casos principalmente en temporada estival. Esta enfermedad no solo representa un riesgo para la población general, sino que también para las personas trabajadoras que desempeñan sus labores en áreas de riesgo, en donde se puede encontrar el roedor silvestre oligoryzomis longicaudatus, comúnmente llamado ratón de cola larga, como áreas silvestres donde abunda malezas y arbustos y en las cercanías de cursos o fuentes de agua, desde el extremo sur del desierto de Atacama hasta el extremo austral de la región de Aysén. Además, existe riesgo en lugares donde se desarrollan tareas agrícolas asociadas a limpieza de terrenos, bodegas, establos, y trabajadores que realizan tareas en laboratorios pecuarios, o puestos de trabajo como: guardaparques, trabajadores forestales, médicos veterinarios, entre otros, los que presentan un mayor riesgo de exposición.
En este contexto, los organismos administradores deberán difundir las medidas para evitar el contagio de hantavirus indicadas por la Autoridad Sanitaria y asistir técnicamente a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, considerando a lo menos lo siguiente:
- Prescribir a la entidad empleadora las medidas tendientes a controlar la exposición al riesgo mediante la implementación de controles físicos, mecánicos, biológicos y/o químicos que minimicen el riesgo de infestación. Entre ellas, las siguientes medidas:
- Medidas técnicas:
- Controles estructurales que impidan el acceso de roedores a las instalaciones o emplazamiento de la empresa;
- Limpieza, orden y saneamiento general de las áreas de trabajo, procurando desmalezar áreas con abundante pasto o maleza, evitando generar acopios de basura orgánica, escombros, entre otros. Aseo de baños y retiro de basura de forma periódica, y
- Ventilación de espacios cerrados.
-
Medidas administrativas
- Capacitación y difusión dirigida a las personas trabajadoras, sobre los riesgos que entrañan sus labores, los métodos correctos de trabajo y las medidas de prevención para el contagio del hantavirus. Además, capacitación en conceptos básicos, como las principales formas de transmisión, sintomatología asociada, factores de riesgo, medidas preventivas asociadas y el correcto uso de los elementos de protección personal (uso, cuidado y reposición), y
- Gestión del del riesgo mediante la implementación de políticas, protocolos, procedimientos y programas, que propicien entornos de trabajo sanos y seguros.
-
Elementos de protección personal:
El uso de elementos de protección personal en tareas donde pudiera existir la presencia de roedores y el riesgo de contagio de hantavirus, para prevenir el contacto directo con excretas y en particular de orina recién expulsada. Entre ellos, como mínimo, protección respiratoria N 100, guantes de protección biológica y protección ocular, además de la higiene de manos de manera constante.
- Medidas técnicas:
- Elaboración de material informativo (afiches, fichas, cápsulas, entre otros) con las medidas de prevención a considerar y difusión de los mismos. El material elaborado deberá estar disponible en las páginas web de los organismos administradores y administración delegada, mediante enlaces directos a la información, botones de acceso rápido, links u otros y ser difundida mediante correos electrónicos, capacitaciones y/o webinar a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.
16. Asistencia técnica para la prevención de la Fiebre Q en personas trabajadoras expuestas a Coxiella Burnetii
Asistencia técnica para la prevención de la Fiebre Q en personas trabajadoras expuestas a Coxiella Burnetii
Mediante Resolución Exenta N°402, de 2018, el Ministerio de Salud aprobó el "Protocolo de Vigilancia de Trabajadores y Trabajadoras Expuestos a Coxiella Burnetii (agente biológico Fiebre Q)", para entidades empleadoras del rubro pecuario, en el cual se precisan las responsabilidades de los organismos administradores en su aplicación y la asistencia técnica a las entidades empleadoras en la implementación de las medidas de prevención y control que se indican, para prevenir la aparición de casos con Fiebre Q.
Los organismos administradores deberán implementar este protocolo en los centros de trabajo que presenten una persona trabajadora con enfermedad profesional por dicho agente de riesgo y, en los centros de trabajo donde no se hayan presentado casos de fiebre Q, deberán considerar como mínimo, los que pertenecen a las actividades económicas críticas para priorizar las actividades, con los siguientes códigos CIIUSII_014101, CIIUSII_014102, CIIUSII_014410 y CIIUSII_101011 que se encuentren en las regiones donde se haya decretado o se decrete alerta sanitaria por brote de Fiebre Q.
La asistencia técnica deberá contemplar la sensibilización a las entidades empleadoras para la correcta aplicación del protocolo y en la mantención de las condiciones sanitarias y de trabajo que se indican en el protocolo; actividades de evaluación cualitativa y de asistencia en la implementación de las medidas de prevención y control para la prevención de la enfermedad profesional causada por la Coxiella Burnetii.
17. Asistencia técnica para la prevención de Gripe Aviar
Asistencia técnica para la prevención de Gripe Aviar
En contexto de alerta epidemiológica ante detección de casos de influenza aviar en animales silvestres en el territorio nacional y en consideración de las responsabilidades señaladas en el protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a influenza aviar del Ministerio de Salud, aprobado por la Res. Exenta N°430, de abril de 2023 o el que lo reemplace, los organismos administradores deberán entregar asistencia técnica preventiva a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas con centros de trabajo que desarrollen actividades laborales relacionadas con animales/aves, en los que exista sospecha o confirmación de Influenza Aviar en animales.
Asimismo, deberán otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras con explotaciones avícolas, en ausencia de alerta o foco, considerando las orientaciones asociadas a los casos de influenza aviar (H5N1) que entregue la Autoridad Sanitaria.
De acuerdo con lo anterior, la asistencia técnica deberá contemplar la capacitación en las siguientes materias:
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Los riesgos para la salud y las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición.
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El reconocimiento de síntomas de gripe en los animales infectados y cómo actuar frente a un ave sospechosa, la correcta manipulación, retiro y entierro de aves muertas.
-
El uso de los elementos de protección personal (EPP) e instrucciones sobre las técnicas adecuadas para ponerse y retirar los EPP sin contaminarse.
-
Los procedimientos adecuados de trabajo.
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Las medidas de monitoreo de la salud, vacunación, control y tratamiento, cuando corresponda.
-
La notificación oportuna de cualquier caso sospechoso de influenza aviar, para la contención del brote, y los canales de notificación establecidos para reportar casos.
F. Evaluación ambiental y de salud
CAPÍTULO II. Evaluación Ocupacional de Salud
4. Periodicidad de las evaluaciones ocupacionales de salud
Periodicidad de las evaluaciones ocupacionales de salud
La periodicidad de las evaluaciones ocupacionales de salud es la establecida por el Ministerio de Salud en sus protocolos o en la normativa sobre la materia. En caso que no existan éstos, la periodicidad será la definida para dichas evaluaciones por los organismos administradores o administradores delegados.
Si la entidad empleadora o trabajador independiente solicita a su organismo administrador evaluaciones con una periodicidad menor a la que se hace referencia en el párrafo anterior, dicho organismo deberá informarle que, en esa situación las evaluaciones no tendrán la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.
Excepcionalmente, si un trabajador presenta un cambio de su estado de salud, diagnosticado por un médico, que lo haga más susceptible de sufrir un accidente del trabajo o una enfermedad, el empleador podrá solicitar una nueva evaluación ocupacional de salud antes del plazo definido, debiendo el organismo administrador evaluar la pertinencia de dicha solicitud, con los antecedentes médicos presentados por el trabajador.
8. Resultado de la evaluación ocupacional de salud
Resultado de la evaluación ocupacional de salud
El resultado de una evaluación ocupacional de salud indicará si el trabajador presenta o no alguna alteración que lo pueda hacer más vulnerable a accidentarse o enfermarse, en el desempeño de sus actividades, producto de la exposición a un determinado factor de riesgo laboral específico o a una condición laboral especifica.
El resultado de la evaluación ocupacional de salud podrá indicar:
- No evidencia alteraciones de salud que contraindiquen la ejecución de la tarea.
- Evidencia alteraciones de salud que contraindican temporalmente la ejecución de la tarea o actividad, que son factibles de corrección con una intervención de salud.
- Evidencia alteraciones de salud que contraindican la ejecución de la tarea o actividad.
Cuando el resultado de la evaluación ocupacional corresponda a lo señalado en la letra b) de este número 8, se deberá enviar el resultado de la evaluación al empleador y reevaluar al trabajador cuando éste presente los antecedentes requeridos para ello.
Se deberá tener presente que, para dar a conocer al empleador, el resultado de los exámenes que son parte de la evaluación ocupacional de salud, el organismo administrador o administrador delegado, deberá contar con la autorización firmada del trabajador. Esta autorización deberá requerirse al trabajador una vez que éste haya conocido el resultado de sus exámenes.
9. Informes del resultado de la evaluación ocupacional de salud
Informes del resultado de la evaluación ocupacional de salud
- Informe dirigido al Trabajador
Los elementos mínimos que deberá contener este informe son:- Antecedentes administrativos
- Fecha de emisión del informe.
- Nombre del organismo administrador o administrador delegado que emite el informe.
- Código asignado por el organismo administrador que permita revisar la autenticidad del informe.
- Nombre completo, RUN y firma del profesional de la salud que suscribe el informe
- Fecha de la evaluación: corresponde a la fecha de la atención de salud (dd/mm/aaaa).
-
Antecedentes del trabajador
- Nombre del trabajador(a): se deberá indicar nombre completo del trabajador(a).
- RUN del trabajador(a): Indicar el Rol Único Nacional del trabajador (RUN) o el identificador de pasaporte, en caso de trabajadores extranjeros que no cuenten con RUN.Fecha de nacimiento: expresada en dd/mm/aaaa.
- Edad: edad del trabajador(a) en años.
- Cargo o Puesto de Trabajo (CPT): corresponde al señalado por el empleador o trabajador independiente o el establecido en el contrato de trabajo.
- Factor o condición de riesgo: corresponde a la situación a la que se expone o expondrá el trabajador. A modo de ejemplo: altura física, brigadista, operador de equipo móvil, espacio confinado o altura geográfica.
-
Antecedentes del empleador
- Razón social.
- Rut del empleador.
- Centro de trabajo, sucursal o Faena: registrar el nombre o la dirección del Centro de Trabajo al cual pertenece el trabajador evaluado. El centro de trabajo, corresponde al señalado por el empleador o el indicado en el respectivo contrato de trabajo.
- Antecedentes de la batería de exámenes
- Registro del o de los exámenes y/o de la evaluación de salud realizada, incluyendo la fecha y el resultado de cada uno.
- Fecha de vigencia del informe: expresada en dd/mm/aaaa.
- Periodicidad de control: Informar la frecuencia con que se debe realizar la evaluación de salud, considerando lo señalado en la respectiva batería de la evaluación ocupacional de salud.
- Conclusión o resultado de la evaluación ocupacional.
- Antecedentes administrativos
- Informe de Interconsulta al trabajador
Los elementos mínimos que deberá considerar el documento de interconsulta, son:- Antecedentes administrativos
- Fecha de emisión de la interconsulta.
- Nombre del organismo administrador o administrador delegado que emite el informe.
- Nombre completo, RUT y firma del profesional que emite la interconsulta.
- Antecedentes del trabajador(a)
- Nombre del trabajador(a): se deberá indicar nombre completo del trabajador(a).
- RUN del trabajador(a): Indicar el Rol Único Nacional del trabajador (RUN) o el identificador de pasaporte, en caso de trabajadores extranjeros que no cuenten con RUN.
- Fecha de nacimiento: expresada en dd/mm/aaaa.
- Edad: edad del trabajador(a) en años.
- Antecedentes médicos
-
Diagnóstico(s): señalar la(s) hipótesis diagnóstica(s), diagnóstico (s) o el o los hallazgos de exámenes alterados, según corresponda.
-
Contexto de la evaluación: corresponde al registro de información que describe los antecedentes laborales y mórbidos relevantes y el resultado de los exámenes o evaluaciones de salud alteradas.
-
Exámenes complementarios: se deberá adjuntar a la interconsulta, copia de los exámenes y evaluaciones efectuadas al trabajador.
-
- Motivo de la interconsulta
- Evaluación por especialista y/o
- Tratamiento de la patología.
- Compensación de enfermedad crónica.
- Antecedentes administrativos
- Informe del resultado de la evaluación ocupacional de salud dirigido al empleador
El organismo administrador o administrador delegado deberá remitir a las entidades empleadoras, por medios físicos o digitales, los resultados de las evaluaciones ocupacionales de salud realizadas a los trabajadores. En caso que se determine utilizar la vía digital para la remisión del informe de resultados, el organismo administrador deberá contar previamente con la autorización del empleador, asimismo, deberá disponer de los mecanismos que le permiten asegurar la recepción de los antecedentes por parte del empleador o el responsable designado por él.
Los elementos mínimos que debe contener este informe son:- Antecedentes administrativos
- Fecha de emisión del informe: expresada de la siguiente forma: dd/mm/aaaa.
- Nombre del organismo administrador o administrador delegado que emite el informe.
- Fecha de la evaluación: corresponde a la fecha (dd/mm/aaaa) de la atención de salud.
- Nombre completo, RUN y firma del profesional que emite el informe.
- Antecedentes del empleador
- Nombre o razón social.
- Rut empleador.
- Centro de Trabajo, sucursal o Faena: corresponde al nombre o dirección del Centro de Trabajo al cual pertenece el trabajador evaluado. El Centro de Trabajo corresponde al señalado por el empleador o el indicado en el respectivo contrato de trabajo.
- Antecedentes del trabajador
- Nombre del trabajador(a): se deberá indicar nombre completo del trabajador(a).
- RUN del trabajador(a): Indicar el Rol Único Nacional del trabajador (RUN) o el identificador de pasaporte, en caso de trabajadores extranjeros que no cuenten con RUN.
- Edad: edad del trabajador en años.
- Fecha de nacimiento expresada en dd/mm/aaaa
- Antecedentes de la batería de exámenes
- Cargo o Puesto de Trabajo (CPT): corresponde al señalado por el empleador o el establecido en el contrato de trabajo.
- Factor o condición de riesgo: corresponde al factor de riesgo o condición laboral a la que se expondrá el trabajador y por el cual se evalúa. A modo de ejemplo: altura física, brigadista, operador de equipo móvil, espacio confinado, altura geográfica.
- Fecha de vigencia del informe: expresada en dd/mm/aaaa.
- Periodicidad de control: Informar la frecuencia con que se debe realizar la evaluación de salud, considerando lo señalado en la batería de la evaluación ocupacional de salud.
- Conclusión o resultado de la evaluación ocupacional: Se debe indicar el resultado conforme a lo señalado en el número 8 de este Capítulo y precisar aquellas situaciones en que el trabajador no se debería exponer al factor o condición de riesgo por la que se evaluó, según corresponda.
- Indicar si se extendió Interconsulta al trabajador.
- Antecedentes administrativos
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO V. Gestión de la Seguridad de la Información
C. Elementos de la gestión del sistema de seguridad de la información
CAPÍTULO I. Consideraciones
Consideraciones
Para una efectiva gestión del sistema de seguridad de la información, éste se deberá integrar a los procesos de los organismos administradores, considerando sus aspectos en el diseño de los procesos y controles establecidos, en base a las obligaciones y responsabilidades derivadas de la administración del Seguro de la Ley N°16.744.
El sistema de gestión de la seguridad de la información debe ser consistente con las definiciones y objetivos de la política de gestión integral de riesgos, establecida en la Letra A, Título IV, de este Libro VII, y la política de seguridad de la información a la que se refiere el número 9, Capítulo I, Letra E, del Título I, de este Libro VII.
LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES
TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)
D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST)
CAPÍTULO VII. EVAST/Hiperbaria
4. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/ Hiperbaria
Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/Hiperbaria
Para la implementación de la vigilancia por exposición a condiciones hiperbáricas o hiperbaria, se utilizarán los documentos electrónicos señalados en el número 2. Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/Hiperbaria, de este Capítulo VII. No se contempla la evaluación cuantitativa (e-doc 62) porque el agente de riesgo hiperbaria es una condición de ambiente laboral no modificable, no obstante, se utiliza la evaluación cualitativa (e-doc 61) para registrar la información de los grupos de exposición (GES).
La implementación tecnológica de estos documentos se realizará de forma progresiva.
Los documentos electrónicos señalados en el número 2 anterior, de este Capítulo VII, se deberán ajustar de acuerdo a lo siguiente:
- Zona Identificación de Documento
El Código Agente de Riesgo según el listado europeo que se utiliza para registro de este agente es: 2003000001 = Hiperbaria. - Zona Caracterización Cualitativa
- Se agrega el campo:
- "Categoría Exposición" tipo lista
- Indicaciones para el registro:
- El campo "Valor Representativo GES" corresponde a un valor numérico, de la profundidad máxima de inmersión o de la presurización en cámara hiperbárica, según corresponda, que es representativo del GES.
- Se agrega el campo:
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Zona evaluación Ambiental
- Se debe llenar el campo:
- Ingreso Vigilancia Salud: Si/No, que es obligatorio
- No se deben llenar los campos:
- Nivel Riesgo GES
- Grado Exposición GES
- Se debe llenar el campo:
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Zona Vigilancia de Efecto
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Se agregan valores a las siguientes Listas de Parámetros/Tablas de Dominio:
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Listado de Exámenes
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Listado Parámetro de Exámenes
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Lista Unidad de tipo de Examen (Resultado)
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Lista Periodicidad Control
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Indicaciones para el registro: en el campo "Resultado Examen" de las radiografías realizadas por exposición a hiperbaria, se debe registrar como mínimo si existen o no signos de osteonecrosis y su estado o grado.
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Zona listado trabajadores (zlt)
Indicaciones para el registro: en el campo "Cargo Empresa GES", para hiperbaria se agrega la categoría de la matrícula del buzo, definida en el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales, aprobado por el D.S. N°752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, y en caso de identificarse un buzo sin matrícula, se debe registrar "buzo sin matrícula". -
Zona Grupo de Exposición Similar (GES)
Se incluyen las siguientes indicaciones para el registro:-
En el campo "Área Trabajo GES", se debe registrar como atributo del GES la profundidad máxima a la que se sumergen los trabajadores que realizan buceo o la presurización máxima en caso de trabajadores de cámara hiperbárica. Por ejemplo: Área de jaulas de salmones, a una profundidad de 40 metros.
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En el campo "Proceso GES", para hiperbaria se debe registrar el tiempo y tipo de buceo asignado al proceso, como atributo, por ejemplo: proceso de mantención de jaulas, en promedio 4 horas diarias con tipo de buceo yoyo.
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