Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Elementos mínimos del programa de intervención temprana
LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS
TÍTULO I. Generalidades
F. Programa de intervención temprana
2. Elementos mínimos del programa de intervención temprana
Elementos mínimos del programa de intervención temprana
El estándar mínimo de estos programas deberá contemplar, a lo menos, los siguientes elementos:
- Tener profesionales de salud mental capacitados para intervenir en situaciones disruptivas que ocurren a causa o con ocasión del trabajo;
- Otorgar una intervención organizada y guiada, en las primeras horas de vivenciar una situación disruptiva o de alta complejidad, con el objetivo de contener el sufrimiento psíquico y facilitar la emergencia de aspectos resilientes con el empleo de recursos personales y grupales;
- El organismo administrador deberá generar la DIAT correspondiente, cuando el respectivo trabajador requiera una intervención médica adicional, con o sin tiempo perdido, luego de las acciones psicológicas de mitigación realizadas;
- Los organismos administradores deberán contar con indicadores de gestión y control interno del respectivo programa;
- El programa de intervención temprana deberá contar con protocolos de capacitación en psicología del trauma y emergencias de sus equipos y contar con acciones de cuidado preventivas de la salud de sus equipos, y
- Contar con protocolos técnicos para su aplicación, el que deberá ser revisado anualmente por el organismo administrador, considerando un enfoque de mejora continua de procesos.
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Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3696 del 30 de septiembre de 2022.2. Elementos mínimos del programa de intervención temprana Nota personalizada, Actualización 76, Circular 3696, Libro V, Título I, Letra F, N°2; 30-09-2022Modificación vigente a partir del 1° de marzo de 2023.