Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
4. Subsistema contable
LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES
TÍTULO IV. Información Financiera
E. Información financiera-contable de los administradores delegados
4. Subsistema contable
Subsistema contable
Conforme al artículo 36 bis del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y con el objeto de generar los saldos de las cuentas del Estado de Resultados, se instruye a los administradores delegados que, registren por separado y desagregado, respecto de su sistema contable como empresa, los movimientos de los ingresos y egresos por gestión, de los recursos financieros del Seguro de la Ley N°16.744.
De acuerdo con lo señalado, se indican a continuación las principales características de un Subsistema contable para la administración delegada de dicho seguro y la información financiera/contable que deberá ser remitida a la Superintendencia de Seguridad Social.
Por lo anterior, el referido Subsistema Contable deberá:
- Informar sólo los ingresos y gastos inherentes a la administración delegada cuyo contenido y alcances se señalan en el número 2. Estado de Resultados, Letra E de este Título IV. En consecuencia, dicho Subsistema contable no necesitará tener cuentas de activo y pasivo por carecer de patrimonio propio;
- Ser un Subsistema del sistema contable general de la empresa, pero debidamente segregado de él, a fin de permitir una expedita fiscalización por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, con manuales de procedimientos contables, manual de cuentas, plan de cuentas, registros contables, comprobantes de contabilidad con su documentación legal soportante, etc.; todo lo cual deberá permitir la comprensión del Subsistema, el tratamiento de las cuentas, los flujos de información, sistemas de control interno, etc, y
- El resultado anual del Subsistema no será acumulativo y, por lo tanto, el déficit o superávit se deberá saldar contra el resultado general de la empresa.